Extintores en los vehículos


Los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación y los de reposición en el resto de vehículos, que estén obligados a llevarlos, serán del tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.

Dichos extintores deberán cumplir con el reglamento de aparatos a presión, así como lo referido a e extintores en el Reglamento de Instalación de protección contra incendios.

El número mínimo y calificación mínima serán:

Vehículos a motor para transporte personas:

 NºOCUPANTES  EXTINTOR EFICACIA
hasta 9 1 5A/21B
hasta 23 1 8A/34B
mas de 23 1 21A/113B

Vehículos a motor para transporte de mercancías y cosas:

KG de PMA EXTINTOR EFICACIA
hasta 1.000 1 8A/34B
hasta 3.500 1 13A/55B
hasta 7.000 1 21A/113B
hasta 20.000 1 34A/144B
más 20.000 2 34A/144B